27.2.19

La niñez en disputa.


Tucumán. Una nena de 11 años violada por la pareja de su abuela. Un embarazo claramente no deseado. Una provincia que parece un feudo. Un lobby eclesiástico. Un gobierno irresponsable, un Estado ausente. El cóctel perfecto, parece, para la tortura infantil.
No, no es el primer caso que escuchamos donde todos los derechos se vulneran en pos de un fanatismo demencial. No habíamos terminado de superar el horror del caso de la nena de Jujuy cuando nos enteramos de éste. Y lo peor es que hay mil casos bajo la alfombra donde la tortura infantil y el pisoteo de derechos establecidos es la ley primera. El norte argentino, tierra feudal, mentalidad medieval.
Foto: El Once.
El Código Penal prevé, desde 1921, tres causales donde el aborto no será punible: cuando sea hecho para evitar un peligro de vida o de salud para la madre que no pueda evitarse por otros medios, cuando el embarazo provenga de una violación, o cuando “atente contra el pudor de una mujer idiota o demente” (sic), previendo que en éste último caso será necesario el consentimiento de su representante legal para realizarse el procedimiento. Este derecho está consagrado en el artículo 86 del Código, libro segundo, título I, capítulo I.
Más tarde, en 2012, la Corte Suprema de la Nación ratificó este artículo en virtud del caso de una chica de 15 años violada por su padrastro (fallo F.A.L), donde interpretó que los abortos podían ser no punibles por riesgo de salud de la persona gestante o por violación aun cuando la salud mental de la misma no fuese un factor incidente, en respuesta a ciertos grupos religiosos que argumentaban que sólo era posible cuando la mujer era “demente” (sic). Además, el fallo estableció que era necesario dictar un pronunciamiento para guiar la solución de futuros casos, con tres reglas: que tanto la Constitución como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos impiden el castigo de los abortos por violación en consonancia con los principios de igualdad, dignidad de las personas y legalidad; que los médicos no deben pedir autorización judicial para este tipo de interrupciones, sólo se requiere el consentimiento de la víctima; que los jueces deben abstenerse de judicializar el acceso a las interrupciones legales. Con estas normas en mente, se creó el Protocolo Nacional de ILE (Protocolo para la Atención Integral de las Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo)…al que no todas las provincias adhirieron. Adivinen en qué status se encuentra Tucumán.
De hecho, no sólo Tucumán no adhiere al Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo), sino que hace pocos meses sus legisladores provinciales (tanto del PJ como de Cambiemos) presentaron un proyecto para evitar el aborto aún en casos de violación, en nombre del derecho del niñe por nacer, del criterio de salvar las dos vidas, de la no discriminación del niñe nacide de una violación, y previendo una supuesta asistencia integral de la mujer que lo único que pretende es hacer que el embarazo llegue a término, sea éste deseado o no. En clara ignorancia del principio de jerarquía de las leyes, que no permite que una legislación provincial sobrepase a una nacional como el Código Penal, el proyecto también ignora la dimensión del deseo en la maternidad, y quiere equiparar los derechos de una mujer cuya integridad sexual fue vulnerada a los de un feto. Para peor, obliga a la mujer a hacerse una ecografía de manera previa al aborto, prevé la posibilidad de la objeción de conciencia de les profesionales de la salud (que, como veremos en el caso de la niña tucumana, fue una jugarreta sucia), y habilita a hacer campañas para concientizar sobre “el valor de la vida desde la concepción”.

En el caso que nos ocupa, dos de las tres causales de aborto no punible que rigen desde hace casi un siglo se cumplen: la menor fue violada y corría riesgo su vida. Que fue violada no necesita discusión: creo que estamos todes de acuerdo en que una nena de 11 años no puede dar consentimiento alguno para una relación sexual, que es abuso sexual por donde se lo mire. Y que corría riesgo su salud lo confirmaron les doctores que finalmente hicieron la práctica: su cuerpo no hubiese resistido llevar a término el embarazo, ni el parto, y al momento de la intervención presentaba preeclampsia (complicación de la gestación que se relaciona con problemas en el desarrollo de los vasos de la placenta, y que puede derivar en hipertensión arterial, cambios en la capacidad de coagulación de la sangre, e incluso paro cardíaco). Lisa y llanamente: si esa nena seguía con el embarazo, se moría. Tanto su embarazo, como su bebé ahora fuera del útero con sólo cinco meses de gestación, eran y son inviables. El aborto en la semana 16, cuando se le descubrió el embarazo, hubiese sido una solución perfectamente segura y no revictimizante. Pero no, no se lo iban a permitir.
Volvamos un momento a las tres reglas que estableció el fallo F.A.L: que los abortos por causal de violación no pueden ser penados, que les doctores deben actuar sin pedir autorización judicial, y que les jueces no deben judicializar el proceso para evitar su dilación. Las dos últimas fueron claramente desoídas: las autoridades del hospital pidieron autorización a la Justicia, y les agentes del poder judicial se encargaron de dilatar la autorización hasta que el aborto no fue posible. La primera, si bien no fue exactamente desobedecida, está en duda dadas las amenazas de los grupos “pro-vida” (antiderechos) a les profesionales que realizaron la práctica. Como no pueden penalizarla, elles toman la justicia en sus manos, otra vez, de manera medieval, pasando por encima de toda ley y todo poder democrático.
Todos los derechos de la menor fueron vulnerados: la persona que debería haberla cuidado la violó, la atención médica llegó tarde, se dilató su acceso a la ILE, no se le brindó ayuda psicológica durante el proceso y no dejaban pasar a les profesionales, la quisieron separar de su mamá, la presionaron para aceptar su embarazo y se lo romantizaron como si fuese una bendición, y no se respetó su voluntad. La niña, entre llantos y repetidas veces, pidió: “quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo”. ¿Eso no es pedir un aborto? ¿Eso no es una súplica de no ser madre?
La nena rechazaba su embarazo a las claras, porque no le decía bebé, no le decía hije, no le decía embarazo: le decía “eso”. ESO. Su rechazo llegaba al plano simbólico, porque no podía ni nombrar la atrocidad que le habían hecho. Se negaba a que le sacaran la ropa interior para revisarla, porque no poder nombrar no significa no entender: significa no poder simbolizar. Y ya sabemos que lo terrible se esconde tras la no simbolización.
Finalmente, cuando no pudieron dilatar más el proceso, tuvieron que hacerle una micro-cesárea (a todas luces, que sea micro no disminuye el trauma, ni hace desaparecer el dolor y la cicatriz), porque un procedimiento por vía vaginal no era posible por el estado de salud de la nena. Una vez dentro del quirófano, TODES les profesionales, anestesista e instrumentista incluides, se declararon objetores de conciencia. Y si bien se está disponiendo incluir la figura del objetor de conciencia, esta figura no aplica cuando el procedimiento es una urgencia y no hay tiempo para buscar otres profesionales que lo realicen. Y sí, declararse objetor de conciencia dentro del quirófano no es posible, y no es más que una jugarreta para intentar bloquear la ILE, dejando de lado el estado de salud de la paciente.
Y lo que es peor: no se sabe cómo, pero los grupos antiderechos se enteraron de quiénes harían la cirugía antes que les profesionales mismes, y se dedicaron a amenazarles de muerte y escracharles. Porque no les importaba salvar la vida de una nena que se moría, importaba más su ceguera religiosa.

Yendo a una dimensión más abstracta, el concepto de autonomía corporal (bodily autonomy en inglés) puede ser útil para analizar la situación, considerándolo un derecho básico. Puede definirse como el derecho al autogobierno sobre el propio cuerpo sin ninguna influencia externa o coerción, en relación al consentimiento afirmativo para participar en cualquier actividad sexual, para la salud reproductiva, y los derechos que tienen que ver con la privacidad, el tratamiento médico, la orientación sexo-genérica, la educación y otros aspectos. Claro está, incluye, en el caso de las personas gestantes, la posibilidad de decidir sobre el aborto.
Hagamos una analogía con la donación de órganos: según la reciente Ley Justina todes somos donantes, a menos que expresemos lo contrario. Es decir, hasta un cadáver tiene autonomía corporal, desde el momento en que se respeta lo que la persona dijo en vida: NO. Entonces, tenemos que no se puede obligar a nadie a dar su cuerpo para salvar la vida de otre, aún cuando sea un cadáver. Lo repito: NO SE PUEDE OBLIGAR A NADIE A RENUNCIAR A SU AUTONOMÍA CORPORAL PARA SALVAR OTRA VIDA. Entonces, ¿por qué se obliga a una persona gestante a renunciar a su autonomía corporal para salvar la “vida” de un cúmulo de células que son inviables fuera del útero? Si hasta un cadáver tiene respetada su autonomía corporal, ¿por qué una persona gestante no puede acceder al mismo derecho?
Es claro el por qué: los cuerpos gestantes, los cuerpos femeninos, son territorio de batalla. Somos territorio de conquista, un pedazo de carne que se disputa para su uso y al que no se le reconocen derechos básicos. No, no podrás decir que no. No, no podrás abortar. Serás útero o no serás, serás madre o no serás, serás incubadora o no serás.
Nos quieren dejar en claro que ellos tienen el poder: el poder de violar, el poder de violentar, el poder de disponer de nuestros cuerpos, el poder de hacer parir, el poder de hacer morir. El poder del Estado es cómplice, y determina qué, cuándo y cómo sucede con nuestros cuerpos. De la autonomía corporal, ni noticias. La dimensión del deseo en la maternidad está completamente borrada, porque el deseo de la persona gestante se les antoja irrisorio: el deseo que cuenta es el deseo de quien tiene el poder.
La maternidad obligada, la violación en todo sentido de los cuerpos gestantes, el femicidio, la revictimización, la ausencia de justicia, las violencias que atravesamos: todos esos son dispositivos de disciplinamiento del cuerpo femenino y/o gestante, dispositivos que nos quieren demostrar que el poder pasa por otro lado. Que no es nuestro. Que ni siquiera nuestros cuerpos son nuestros. El lobby eclesiástico y los movimientos antiderechos se suman a la cruzada disciplinaria sobre las femineidades y los cuerpos gestantes, vaya uno a saber por qué. Porque su Biblia lo dice. Porque su Dios lo impone. Porque su cosmovisión planteada como verdadera lo estipula. Y no aceptan que las cosmovisiones son múltiples y no pueden imponer, desde una religión, la ley democrática y republicana.

Les niñes deben ser libres. Deben jugar y correr, deben ir al jardín y a la escuela, deben crecer en un ambiente de contención, y deben empezar a ser conscientes de que poseen autonomía corporal. La niñez debería ser un derecho y no una disputa. La ESI es para ello fundamental, para enseñarles que, más allá de que el lobby eclesiástico y el Estado feudal no lo quieran reconocer, su cuerpo es solamente suyo y nadie debería violentarlo. El movimiento antiderechos, clamando “con mis hijos no te metas”, termina permitiendo la vejación de niñes y los embarazos no deseados de niñas que no deben ser madres.
Porque las niñas son niñas, no madres.
Ninguna niña puede, ni debe, ser madre.
Nunca.

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