Tucumán. Una nena de 11 años violada por
la pareja de su abuela. Un embarazo claramente no deseado. Una provincia que
parece un feudo. Un lobby eclesiástico. Un gobierno irresponsable, un Estado
ausente. El cóctel perfecto, parece, para la tortura infantil.
No, no es el primer caso que escuchamos
donde todos los derechos se vulneran en pos de un fanatismo demencial. No
habíamos terminado de superar el horror del caso de la nena de Jujuy cuando nos
enteramos de éste. Y lo peor es que hay mil casos bajo la alfombra donde la
tortura infantil y el pisoteo de derechos establecidos es la ley primera. El
norte argentino, tierra feudal, mentalidad medieval.
Foto: El Once. |
El Código Penal prevé, desde 1921, tres
causales donde el aborto no será punible: cuando sea hecho para evitar un
peligro de vida o de salud para la madre que no pueda evitarse por otros
medios, cuando el embarazo provenga de una violación, o cuando “atente contra
el pudor de una mujer idiota o demente” (sic), previendo que en éste último
caso será necesario el consentimiento de su representante legal para realizarse
el procedimiento. Este derecho está consagrado en el artículo 86 del Código,
libro segundo, título I, capítulo I.
Más tarde, en 2012, la Corte Suprema de
la Nación ratificó este artículo en virtud del caso de una chica de 15 años
violada por su padrastro (fallo F.A.L), donde interpretó que los abortos podían
ser no punibles por riesgo de salud de la persona gestante o por violación aun cuando
la salud mental de la misma no fuese un factor incidente, en respuesta a
ciertos grupos religiosos que argumentaban que sólo era posible cuando la mujer
era “demente” (sic). Además, el fallo estableció que era necesario dictar un
pronunciamiento para guiar la solución de futuros casos, con tres reglas: que
tanto la Constitución como los Tratados Internacionales de Derechos Humanos
impiden el castigo de los abortos por violación en consonancia con los
principios de igualdad, dignidad de las personas y legalidad; que los médicos
no deben pedir autorización judicial para este tipo de interrupciones, sólo se
requiere el consentimiento de la víctima; que los jueces deben abstenerse de
judicializar el acceso a las interrupciones legales. Con estas normas en mente,
se creó el Protocolo Nacional de ILE (Protocolo para la Atención Integral de las
Personas con Derecho a la Interrupción Legal del Embarazo)…al que no todas las
provincias adhirieron. Adivinen en qué status se encuentra Tucumán.
De hecho, no sólo Tucumán no adhiere al
Protocolo ILE (Interrupción Legal del Embarazo), sino que hace pocos meses sus
legisladores provinciales (tanto del PJ como de Cambiemos) presentaron un
proyecto para evitar el aborto aún en casos de violación, en nombre del derecho
del niñe por nacer, del criterio de salvar las dos vidas, de la no
discriminación del niñe nacide de una violación, y previendo una supuesta
asistencia integral de la mujer que lo único que pretende es hacer que el
embarazo llegue a término, sea éste deseado o no. En clara ignorancia del principio
de jerarquía de las leyes, que no permite que una legislación provincial
sobrepase a una nacional como el Código Penal, el proyecto también ignora la
dimensión del deseo en la maternidad, y quiere equiparar los derechos de una
mujer cuya integridad sexual fue vulnerada a los de un feto. Para peor, obliga
a la mujer a hacerse una ecografía de manera previa al aborto, prevé la
posibilidad de la objeción de conciencia de les profesionales de la salud (que,
como veremos en el caso de la niña tucumana, fue una jugarreta sucia), y
habilita a hacer campañas para concientizar sobre “el valor de la vida desde la
concepción”.
En el caso que nos ocupa, dos de las
tres causales de aborto no punible que rigen desde hace casi un siglo se
cumplen: la menor fue violada y corría riesgo su vida. Que fue violada no
necesita discusión: creo que estamos todes de acuerdo en que una nena de 11
años no puede dar consentimiento alguno para una relación sexual, que es abuso
sexual por donde se lo mire. Y que corría riesgo su salud lo confirmaron les
doctores que finalmente hicieron la práctica: su cuerpo no hubiese resistido
llevar a término el embarazo, ni el parto, y al momento de la intervención
presentaba preeclampsia (complicación de la gestación que se relaciona con
problemas en el desarrollo de los vasos de la placenta, y que puede derivar en
hipertensión arterial, cambios en la capacidad de coagulación de la sangre, e
incluso paro cardíaco). Lisa y llanamente: si esa nena seguía con el embarazo,
se moría. Tanto su embarazo, como su bebé ahora fuera del útero con sólo cinco
meses de gestación, eran y son inviables. El aborto en la semana 16, cuando se
le descubrió el embarazo, hubiese sido una solución perfectamente segura y no
revictimizante. Pero no, no se lo iban a permitir.
Volvamos un momento a las tres reglas
que estableció el fallo F.A.L: que los abortos por causal de violación no
pueden ser penados, que les doctores deben actuar sin pedir autorización
judicial, y que les jueces no deben judicializar el proceso para evitar su
dilación. Las dos últimas fueron claramente desoídas: las autoridades del
hospital pidieron autorización a la Justicia, y les agentes del poder judicial
se encargaron de dilatar la autorización hasta que el aborto no fue posible. La
primera, si bien no fue exactamente desobedecida, está en duda dadas las
amenazas de los grupos “pro-vida” (antiderechos) a les profesionales que
realizaron la práctica. Como no pueden penalizarla, elles toman la justicia en
sus manos, otra vez, de manera medieval, pasando por encima de toda ley y todo
poder democrático.
Todos los derechos de la menor fueron
vulnerados: la persona que debería haberla cuidado la violó, la atención médica
llegó tarde, se dilató su acceso a la ILE, no se le brindó ayuda psicológica
durante el proceso y no dejaban pasar a les profesionales, la quisieron separar
de su mamá, la presionaron para aceptar su embarazo y se lo romantizaron como
si fuese una bendición, y no se respetó su voluntad. La niña, entre llantos y
repetidas veces, pidió: “quiero que me saquen esto que me puso adentro el viejo”.
¿Eso no es pedir un aborto? ¿Eso no es una súplica de no ser madre?
La nena rechazaba su embarazo a las
claras, porque no le decía bebé, no le decía hije, no le decía embarazo: le
decía “eso”. ESO. Su rechazo llegaba al plano simbólico, porque no podía ni
nombrar la atrocidad que le habían hecho. Se negaba a que le sacaran la ropa
interior para revisarla, porque no poder nombrar no significa no entender:
significa no poder simbolizar. Y ya sabemos que lo terrible se esconde tras la
no simbolización.
Finalmente, cuando no pudieron dilatar
más el proceso, tuvieron que hacerle una micro-cesárea (a todas luces, que sea
micro no disminuye el trauma, ni hace desaparecer el dolor y la cicatriz),
porque un procedimiento por vía vaginal no era posible por el estado de salud
de la nena. Una vez dentro del quirófano, TODES les profesionales, anestesista
e instrumentista incluides, se declararon objetores de conciencia. Y si bien se
está disponiendo incluir la figura del objetor de conciencia, esta figura no
aplica cuando el procedimiento es una urgencia y no hay tiempo para buscar otres
profesionales que lo realicen. Y sí, declararse objetor de conciencia dentro
del quirófano no es posible, y no es más que una jugarreta para intentar
bloquear la ILE, dejando de lado el estado de salud de la paciente.
Y lo que es peor: no se sabe cómo, pero
los grupos antiderechos se enteraron de quiénes harían la cirugía antes que les
profesionales mismes, y se dedicaron a amenazarles de muerte y escracharles.
Porque no les importaba salvar la vida de una nena que se moría, importaba más
su ceguera religiosa.
Yendo a una dimensión más abstracta, el
concepto de autonomía corporal (bodily autonomy en inglés) puede ser útil para
analizar la situación, considerándolo un derecho básico. Puede definirse como
el derecho al autogobierno sobre el propio cuerpo sin ninguna influencia
externa o coerción, en relación al consentimiento afirmativo para participar en
cualquier actividad sexual, para la salud reproductiva, y los derechos que
tienen que ver con la privacidad, el tratamiento médico, la orientación
sexo-genérica, la educación y otros aspectos. Claro está, incluye, en el caso
de las personas gestantes, la posibilidad de decidir sobre el aborto.
Hagamos una analogía con la donación de
órganos: según la reciente Ley Justina todes somos donantes, a menos que
expresemos lo contrario. Es decir, hasta un cadáver tiene autonomía corporal,
desde el momento en que se respeta lo que la persona dijo en vida: NO.
Entonces, tenemos que no se puede obligar a nadie a dar su cuerpo para salvar
la vida de otre, aún cuando sea un cadáver. Lo repito: NO SE PUEDE OBLIGAR A
NADIE A RENUNCIAR A SU AUTONOMÍA CORPORAL PARA SALVAR OTRA VIDA. Entonces, ¿por
qué se obliga a una persona gestante a renunciar a su autonomía corporal para
salvar la “vida” de un cúmulo de células que son inviables fuera del útero? Si
hasta un cadáver tiene respetada su autonomía corporal, ¿por qué una persona
gestante no puede acceder al mismo derecho?
Es claro el por qué: los cuerpos
gestantes, los cuerpos femeninos, son territorio de batalla. Somos territorio
de conquista, un pedazo de carne que se disputa para su uso y al que no se le
reconocen derechos básicos. No, no podrás decir que no. No, no podrás abortar.
Serás útero o no serás, serás madre o no serás, serás incubadora o no serás.
Nos quieren dejar en claro que ellos
tienen el poder: el poder de violar, el poder de violentar, el poder de
disponer de nuestros cuerpos, el poder de hacer parir, el poder de hacer morir.
El poder del Estado es cómplice, y determina qué, cuándo y cómo sucede con
nuestros cuerpos. De la autonomía corporal, ni noticias. La dimensión del deseo
en la maternidad está completamente borrada, porque el deseo de la persona
gestante se les antoja irrisorio: el deseo que cuenta es el deseo de quien
tiene el poder.
La maternidad obligada, la violación en
todo sentido de los cuerpos gestantes, el femicidio, la revictimización, la
ausencia de justicia, las violencias que atravesamos: todos esos son
dispositivos de disciplinamiento del cuerpo femenino y/o gestante, dispositivos
que nos quieren demostrar que el poder pasa por otro lado. Que no es nuestro.
Que ni siquiera nuestros cuerpos son nuestros. El lobby eclesiástico y los
movimientos antiderechos se suman a la cruzada disciplinaria sobre las femineidades
y los cuerpos gestantes, vaya uno a saber por qué. Porque su Biblia lo dice.
Porque su Dios lo impone. Porque su cosmovisión planteada como verdadera lo
estipula. Y no aceptan que las cosmovisiones son múltiples y no pueden imponer,
desde una religión, la ley democrática y republicana.
Les niñes deben ser libres. Deben jugar
y correr, deben ir al jardín y a la escuela, deben crecer en un ambiente de
contención, y deben empezar a ser conscientes de que poseen autonomía corporal.
La niñez debería ser un derecho y no una disputa. La ESI es para ello
fundamental, para enseñarles que, más allá de que el lobby eclesiástico y el
Estado feudal no lo quieran reconocer, su cuerpo es solamente suyo y nadie
debería violentarlo. El movimiento antiderechos, clamando “con mis hijos no te
metas”, termina permitiendo la vejación de niñes y los embarazos no deseados de
niñas que no deben ser madres.
Porque las niñas son niñas, no madres.
Ninguna niña puede, ni debe, ser madre.
Nunca.
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